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Trabajo para el exterior

Qué hacer con los dólares que cobrás del exterior

En septiembre de 2026 el Banco Central flexibilizó las reglas para quienes cobran servicios del exterior. Si sos persona humana, hoy podés mantener esos dólares en tu cuenta sin venderlos y sin tope anual.

Por Cdora. Yanina OliveroActualizado: octubre 2026

Qué cambió

  • La Comunicación «A» 8481 del BCRA (14/9/2026) permite a las personas humanas mantener lo que cobran por exportar servicios en una cuenta en moneda extranjera de un banco local, sin venderlo en el mercado de cambios.
  • Se eliminó el tope anual de USD 36.000 que limitaba esa opción.
  • Ya no importa en qué código de servicio esté encuadrada tu actividad.

Las condiciones que siguen

  • El dinero tiene que acreditarse en una cuenta en dólares a tu nombre en una entidad local.
  • Se mantiene el plazo para ingresar los fondos desde que cobrás: según las fuentes consultadas, 20 días hábiles.
  • El banco registra la operación con su código específico: vos solo tenés que cobrar a tu cuenta.

Si operás con una sociedad

Para las personas jurídicas no hubo flexibilización: siguen obligadas a liquidar los dólares, salvo las empresas que exportan dentro del régimen de economía del conocimiento y cumplen sus requisitos. Si estás pensando en armar una SAS o SRL, este punto entra en la decisión.

Lo que no cambia

Poder mantener los dólares no reemplaza la factura. Cada cobro sigue llevando su Factura E y sumando a tus ingresos.

Las reglas cambiarias cambian seguido

Esta guía está actualizada a octubre de 2026. Antes de una decisión grande, revisemos la normativa vigente.

Tu caso

¿Querés que lo revisemos con tus números?

Empezamos con un diagnóstico de tu situación: inscripción, actividades, registros en ARCA y obligaciones pendientes. Te entrego un informe y los pasos a seguir.

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Información general, actualizada a octubre 2026. La normativa cambia seguido: no reemplaza el análisis de tu caso.